Fuente
BOE
¿Visitable?
No consta
¿Cargas?
El juzgado acordar? la cancelaci?n de las cargas anteriores del deudor constituidas a favor de cr?ditos concursales que no gocen de privilegio especial (como los embargos). Si son bienes afectos a cr?ditos privilegiados (como las hipotecas), tambi?n se acordar? su cancelaci?n. IMPORTANTE: En la informaci?n registral que facilitamos se ha de comprobar qu? cargas se cancelar?n y que, por tanto, no tendr?a que pagar quien resulte mejor postor, siempre que se ofrezca el m?nimo arriba fijado.
Situación posesoria
No consta (Ocupado por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA.. Para mas informaci?n contactar con el administrador concursal MARIANO ARQUES PERPI?AN Tel?fono: 968 20 10 97 Fax: 968 20 15 32 Email: mamcomur@agconcursal.com. Los administradores concursales est?n obligados a facilitar a los interesados toda la informaci?n necesaria para conocer el estado real y cargas de los bienes.)