Fuente
BOE
¿Visitable?
s?
¿Cargas?
VER NOTA SIMPLE. El juzgado acordar? la cancelaci?n de las cargas anteriores del deudor constituidas a favor de cr?ditos concursales que no gocen de privilegio especial (como los embargos). Si son bienes afectos a cr?ditos privilegiados (como las hipotecas), tambi?n se acordar? su cancelaci?n. IMPORTANTE: En la informaci?n registral que facilitamos se ha de comprobar qu? cargas se cancelar?n y que, por tanto, no tendr?a que pagar quien resulte mejor postor.
Situación posesoria
Sin ocupantes (Se encuentra a disposici?n del administrador concursal. Para m?s informaci?n contactar con la administraci?n concursal. Tel?fono: 876030252 Email: concursoprovenza@concyre.com Los administradores concursales est?n obligados a facilitar a los interesados toda la informaci?n necesaria para conocer el estado real y cargas de los bienes.)