Fuente
BOE
¿Visitable?
no
¿Cargas?
La adjudicaci?n, conforme a lo dispuesto en el art. 149 de la Ley Concursal, se verificar? sin subsistencia de grav?menes, destin?ndose la cantidad que se obtenga en la realizaci?n de dicho activo al pago de los cr?ditos hipotecarios (si los hubiera) y de existir remate, al pago de los dem?s cr?ditos, en el orden oportuno.
Situación posesoria
Ocupantes sin derecho de permanencia