Fuente
BOE
¿Visitable?
No consta
¿Cargas?
El juzgado acordar? la cancelaci?n de las cargas anteriores del deudor constituidas a favor de cr?ditos concursales que no gocen de privilegio especial (como los embargos). Si son bienes afectos a cr?ditos privilegiados (como las hipotecas), tambi?n se acordar? su cancelaci?n. IMPORTANTE: En la informaci?n registral que facilitamos se ha de comprobar qu? cargas se cancelar?n y que, por tanto, no tendr?a que pagar quien resulte mejor postor, siempre que se ofrezca el m?nimo arriba fijado.
Situación posesoria
No consta (Libre de ocupantes, a plena disposici?n de la administraci?n concursal. Para conocer el estado actual de los bienes ponerse en contacto con el Adminstador concursal: Mar?a del Pilar Martinez-Carrasco Fusellas en el tel?fono 968296918 y/o en el e-mail pilarmcf@icamur.org. Los administradores concursales est?n obligados a facilitar a los interesados toda la informaci?n necesaria para conocer el estado real y cargas de los bienes.)