Fuente
BOE
¿Visitable?
No consta
¿Cargas?
El juzgado acordar? la cancelaci?n de las cargas anteriores del deudor constituidas a favor de cr?ditos concursales que no gocen de privilegio especial (como los embargos). Si son bienes afectos a cr?ditos privilegiados (como las hipotecas), tambi?n se acordar? su cancelaci?n. IMPORTANTE: En la informaci?n registral que facilitamos se ha de comprobar qu? cargas se cancelar?n y que, por tanto, no tendr?a que pagar quien resulte mejor postor, siempre que se ofrezca el m?nimo arriba fijado.
Situación posesoria
No consta (Informe el A.C. que se trata de un terreno junto al jard?n colindante con el Edf. Los ?lamos; y que se cedi? al Ayuntamiento de Murcia. No pudiendo identificar la finca sobre el terreno por parte del administrador social de la concursada, ni se aporta documentaci?n alguna que justifique la realidad de esa cesi?n.)