Fuente
BOE
¿Visitable?
No consta
¿Cargas?
El juzgado acordar? la cancelaci?n de las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de cr?ditos concursales que no gocen de privilegio especial (como los embargos). Si son bienes afectos a cr?ditos privilegiados (como las hipotecas), tambi?n se acordar? su cancelaci?n. En la informaci?n registral que facilitamos a los usuarios registrados aparecen las cargas que se cancelar?n y que, por tanto, no tendr? que pagar quien resulte mejor postor, siempre que se ofrezca un m?nimo de 100 euros.
Situación posesoria
No consta (se encuentra a disposici?n del administrador concursal, encontr?ndose resuelto el contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto de vivienda con opci?n de compra y su posterior modificaci?n que figura inscrito sobre la finca seg?n acuerdo transaccional homologado por Auto del Juzgado Mercantil N?m. 1 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2015, estando pendiente de su inscripci?n registral para cancelar dicha carga)