Fuente
BOE
¿Visitable?
No consta
¿Cargas?
El juzgado acordar? la cancelaci?n de las cargas anteriores del deudor constituidas a favor de cr?ditos concursales que no gocen de privilegio especial (como los embargos). Si son bienes afectos a cr?ditos privilegiados (como las hipotecas), tambi?n se acordar? su cancelaci?n. IMPORTANTE: En la informaci?n registral que facilitamos se ha de comprobar qu? cargas se cancelar?n y que, por tanto, no tendr?a que pagar quien resulte mejor postor, siempre que se ofrezca el m?nimo arriba fijado.
Situación posesoria
No consta (Se encuentra a disposici?n de la adminstraci?n concursal. Para m?s informaci?n contactar con el administrador concursal GESCON AUDITORES Y ABOGADOS. Juan Carlos Del Ba?o Garc?a, Tel?fono: 968201961, Fax: 968235328, Email: abogadodelbano@icamur.org. Los administradores concursales est?n obligados a facilitar a los interesados toda la informaci?n necesaria para conocer el estado real y cargas de los bienes.)